признание европейских дипломов

Nota informativa para los interesados en solicitar el reconocimiento de su titulo, expedido en los Estados Miembros de la Unión Europea, para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. 

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado, que establecen para los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta finalidad, el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación. 

Compete al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tramitar y resolver las solicitudes de habilitación para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas (Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005). 

I.- DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISA PARA EL RECONOCIMIENTO 

1. Solicitud del interesado, adaptada al modelo que figura en la página electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 

2. Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación equivalente que acredite que el interesado ostenta la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 

3. Copia del título o de los títulos académicos y, en su caso, profesionales cuya verificación se solicita. 

4. Certificación oficial y personalizada del programa de formación realizado por el solicitante, en el que consten:

(Esta certificación no tienen que aportarla quienes soliciten el reconocimiento de los títulos de formación de: MÉDICOS CON FORMACIÓN BÁSICA, MÉDICOS ESPECIALISTAS, ENFERMERAS RESPONSABLES DE CUIDADOS GENERALES, MATRONAS, ODONTÓLOGOS, VETERINARIO Y FARMACEÚTICOS. No obstante, en los casos en que se necesite determinar posibles diferencias sustanciales de formación con respecto a la formación nacional exigida, como las mencionadas en el artículo 14 de la Directiva 2005/36, se podrá solicitar al interesado que aporte información sobre su formación.) 

5. Certificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen o de procedencia en la que se acredite que el interesado es un profesional, que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (“Certificate of good standing”), y que cumple los requisitos exigidos por la Directiva de la Unión Europea para ejercer la misma (este documento no tendrá validez si no es presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expedición). 

6. Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen o procedencia en la que se acredite que el título presentado permite el ejercicio profesional en el país de origen y, además, cumple con las condiciones establecidas en la Directiva 2005/36/CE. 

7. Certificado, con expresión del contenido concreto del ejercicio profesional, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores, en el Estado miembro que ha expedido el título, sólo en el supuesto de que en éste no esté regulada dicha profesión. 

8. En los supuestos de que los títulos de médico, médico especialista, enfermera responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico, no respondan a la totalidad de las exigencias de formación contempladas en el Capítulo III del Título III de la Directiva 2005/36/CE, certificado de la autoridad competente, que acredite que su titular se ha dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación. 

II.- LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE SEGÚN SE ESPECIFICA: 

Todos los documentos expedidos en otros Estados miembros de la U.E. irán acompañados de la correspondiente traducción oficial al idioma español. Los documentos requeridos deberán presentarse en copias auténticas, expedidas por fedatario público o por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original. 

III.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. 

La instancia de solicitud para la habilitación del ejercicio de la profesión en España, en aplicación de la Directiva 2005/36/CE, juntamente con la documentación reflejada en el apartado I, deberá presentarse preferentemente en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.