стажировки

Información Relativa a la Autorización de Estancias Formativas de Ciudadanos Extranjeros

Las estancias formativas para ciudadanos extranjeros están reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se autorizaran estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural.

Las estancias formativas, durante las que no existirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realizarán exclusivamente en unidades docentes acreditadas en España para la formación de especialistas y no podrán ser tomadas en consideración para la obtención del título español de especialista o para la homologación de títulos extranjeros al citado título español.

Quienes realicen estancias formativas tendrán la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan serán, en todo caso, planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que presten servicios en la unidad docente en la que se realice la estancia.

Las estancias se autorizarán por un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro en el que se realiza. Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.

Los gerentes/directores de los centros sanitarios donde se lleven a cabo las estancias formativas requerirán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.

Concluido el período formativo, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que se hará constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estancia formativa como “satisfactoria” o “no satisfactoria” a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado su formación. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de la evaluación que se cita, expedirá una certificación acreditativa de la misma.

ATENCIÓN.- Estas estancias no están previstas para profesionales españoles o extranjeros que presten servicios en instituciones públicas o privadas españolas y quieran realizar estancias o periodos de aprendizaje en otros centros españoles o extranjeros. Asimismo, no se incluyen dentro de las estancias formativas la realización de cursos de postgrado específicos (diplomas, master) aun cuando se realicen en establecimientos sanitarios.

REQUISITOS:

                          ESPECIALIDAD                             TITULO DE GRADO/LICENCIADO

- Psicología Clínica                             Psicología

- Análisis Clínicos                               Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química

- Bioquímica Clínica                           Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

- Inmunología                                       Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

- Microbiología y Parasitología         Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

- Radiofarmacia                                 Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

- Radiofísica Hospitalaria                 Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.

 

La solicitud [1]: Deberá cumplimentar el modelo de solicitud que acompaña esta página web, directamente a través de su ordenador, y proceder a su envío por los dos medios:

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

ATENCIÓN.- El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de seis meses y un mínimo de tres meses, antes de la iniciación de la estancia formativa.

La autorización de la Estancia Formativa solo tendrá validez para las fechas concretas establecidas en la resolución al efecto, y no para otras fechas. 

En ningún caso se aceptarán solicitudes remitidas por correo electrónico.

 

La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

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[1] De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes deberán remitirse únicamente en castellano.

En todo caso, la solicitud deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado 18-20, 28014 de Madrid.

[2] Las instancias de solicitud de estancias formativas y la documentación que las acompañe deben  presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

[3] IMPORTANTE: Todos los documentos públicos extranjeros deberán presentarse convenientemente legalizados y traducidos (ver información publicada en esta página sobre legalizaciones y traducciones).

[4] El Hospital o Unidad Docente deberá estar acreditado para la docencia en la especialidad en la que vaya a realizarse la estancia. Se pueden consultar las Unidades Docentes acreditadas en la convocatoria anual a pruebas selectivas. La última publicada es la ORDEN SSI/1674/2014, de 10 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre; ver en http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/17/pdfs/BOE-A-2014-9474.pdf 

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).

[5] Para contactar con los órganos responsables de Formación Sanitaria Especializada en cada Comunidad Autónoma ver información publicada en esta página sobre direcciones postales.