ВНЖ в Испании - 1200€

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Цена 1200€

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Рауф Халиулин 

Servicios al Ciudadano
Gobierno de España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

REQUISITOS

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero solicitante deberá:

OBTENCIÓN

El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Conocida la demanda por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, ésta, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado "g." anterior, así como del previsto en el apartado "c.", en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento del resto de los requisitos. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses.

El visado incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada, el interesado deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será retirada por el mismo.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

RENOVACIÓN

El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

Para la renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos "e.", "f." e "i." especificados para la obtención inicial y, además:

A la solicitud, en modelo oficial (EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero, deberá acompañar la siguiente documentación (original y copia):

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

MEDIOS ECONÓMICOS

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

Модификация ВНЖ для возможности работы

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja070/index.html

REQUISITOS

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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

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PROCEDIMIENTO